Si usted otorgó un Poder Notarial anteriormente y ya no quiere que esa persona tenga autoridad sobre sus asuntos, necesita una Revocación formal. La revocación cancela completamente el Poder Notarial anterior y notifica a todas las instituciones que el agente ya no puede actuar en su nombre. Bilingüe, válido en California, listo en minutos.
Use este documento cuando: ya no confía en la persona designada como agente, la relación con esa persona cambió (divorcio, distanciamiento familiar), la persona falleció o se mudó lejos, va a otorgar un nuevo Poder Notarial a otra persona, o simplemente quiere recuperar el control total de sus asuntos. La revocación debe ser escrita y entregada al agente Y a todas las instituciones (bancos, hospitales, etc.) que tienen copia del Poder Notarial original. Sin notificación a las instituciones, el agente revocado puede seguir actuando.
Bajo Probate Code §4150, un Poder Notarial Duradero se revoca por: (1) destrucción física del documento original con intención de revocar, (2) escritura formal de revocación firmada y notarizada, o (3) un nuevo Poder Notarial que expresamente revoque el anterior. La revocación NO es efectiva contra terceros (bancos, hospitales) hasta que reciben aviso. Si el Poder original estaba grabado en County Recorder, la Revocación TAMBIÉN debe grabarse en el mismo County Recorder.
Sí, fuertemente recomendado. Aunque California permite revocación por escritura simple, la notarización es esencial para que bancos y otras instituciones la acepten.
Sí, en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Bajo Probate Code §4154, un agente que actúa sin saber de la revocación NO es responsable de actos hechos de buena fe.
Solo si el Poder original se grabó. Para Poderes que daban autoridad sobre bienes raíces, generalmente sí estaban grabados.
Sí, bajo Probate Code §4150(a), destruir el original con intención de revocar es revocación válida. PERO debe notificar a las instituciones — el banco no sabe que usted rompió el documento.
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